La diabetes es una enfermedad crónica e irreversible del metabolismo en la que se produce un exceso de glucosa o azúcar en la sangre y en la orina; es debida a una disminución de la secreción de la hormona insulina (encargada de regular los niveles de azúcar en sangre) o a una deficiencia de su acción.
Dos tipos principales de diabetes
Tipo 1: Es una enfermedad autoinmune en la que el sistema inmunológico del cuerpo ataca y destruye las células que producen insulina en el páncreas. Como resultado, el cuerpo no puede producir suficiente insulina para controlar los niveles de azúcar en la sangre. Generalmente, se desarrolla en la infancia o la adolescencia, aunque también puede ocurrir en adultos. Las personas con diabetes tipo 1 necesitan inyectarse insulina diariamente para mantener sus niveles de azúcar en la sangre bajo control.
Tipo 2: Es el tipo más común de diabetes que generalmente se desarrolla en adultos. En este tipo de diabetes, el cuerpo no puede usar la insulina de manera eficaz, lo que se conoce como resistencia a la insulina. Esto hace que los niveles de azúcar en la sangre aumenten. Con el tiempo, el páncreas puede dejar de producir suficiente insulina para compensar la resistencia a la insulina. Se puede controlar con cambios en la dieta, ejercicio, medicamentos orales, inyecciones de insulina y otros tratamientos.
Políticas estatales para garantizar el derecho a la salud de este grupo de personas
Programa Nacional de Diabetes
El Programa Nacional de Diabetes (PND) es una iniciativa del Ministerio de Salud de la Nación de Argentina, que tiene como objetivo mejorar la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de la diabetes en todo el país. Entre sus principales funciones podemos mencionar: educación para el control de la enfermedad, promoción de la detección precoz de la enfermedad, fortalecimiento de la red y los servicios de atención, entre otras. En definitiva, el Programa Nacional de Diabetes busca mejorar la calidad de vida de las personas con diabetes en Argentina.
Este Programa actualmente forma parte de lo que se denomina Programa Médico Obligatorio (PMO).
Se estima que en Argentina 2 millones de personas padecen diabetes, dentro de las cuales aproximadamente 600 mil lo desconocen por padecerla en un grado leve.
Protección en el ordenamiento jurídico argentino
El derecho a la salud está reconocido por la Constitución Nacional Argentina en sus arts. 33, 43 y por los Tratados Internacionales con rango constitucional incorporados en la reforma de 1994 en el art. 75 inc. 22 CN.
Además, existe un marco normativo específico que regula los derechos de los pacientes diabéticos y la planificación de acciones tendientes a asegurar que las personas con esta enfermedad puedan acceder a los medios terapéuticos adecuados, como también a su control evolutivo.
Ley Nacional Nº 23.753. Diabetes
La Ley Nº 23.753 de protección del paciente diabético establece en su artículo 5º lo siguiente:
“…La Autoridad de Aplicación de la presente ley establecerá Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, las que deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada 2 (dos) años, a fin de poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos, que resulten de aplicación en la terapia de la diabetes y promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes diabéticos.
La cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, será del 100% (cien por ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica…”.
Por lo expuesto, la normativa establece que la cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol es del 100 % y en las cantidades necesarias según prescripción médica, garantizando así la protección de la salud de aquellas personas que padecen diabetes. Dicha cobertura también forma parte del Programa Médico Obligatorio (PMO).
Sin embargo, muchas obras sociales rechazan la cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol, o autorizan en cantidades inferiores a las solicitadas por tu médico.
¿Cómo acceder a la cobertura de salud?
Siguiendo lo que establece la normativa vigente, para acceder a la cobertura sólo será necesaria la acreditación mediante certificación médica de la condición de paciente diabético. Además, el médico debe indicar los medicamentos y/o insumos que necesite el afiliado y justificarlos medicamente. Esta certificación se hará al momento del diagnóstico y seguirá vigente mientras el paciente revista el carácter de enfermo crónico.
El certificado médico deberá ser efectuado por el médico tratante y presentado por ante las oficinas administrativas de la obra social respectiva.
Se trata una cobertura integral (100%) e inmediata, por lo que NO debería haber ningún tipo de vicisitud y/o demora administrativa que ponga en peligro la salud del afiliado.
¿Cuál es el medicamento y/o tratamiento que debe cubrir la Obra Social?
La obra social NO puede exigir que el tratamiento terapéutico se realice con una medicación distinta a la prescripta por el médico que tomó contacto directo con el paciente y que en razón de ello elaboró un diagnóstico científico.
No se trata de elegir caprichosamente un medicamento y/o tratamiento médico por sobre otro, sino de brindar el tratamiento adecuado para proteger el estado de salud del paciente, y ello lo determinará el médico tratante.
Nuestros tribunales provinciales y federales han dictado sentencias ordenando a las Obras Sociales a brindar cobertura integral de:
Medicamentos al 100%: Metformina, Dapagliflozina, Empagliflozina, Glibenclamida, Gliclazida, Linagliptina, Vildagliptina, Fenofibrato, Dulaglutida solución inyectable; Trulicity, Liraglutida (Victoza); etc.
Insulinas;
Agujas;
Tiras reactivas y lancetas, en la cantidad indicada por su médico;
Medidor de glucosa digital: Freestyle libre.
Las bombas o infusores subcutáneos continuos de insulina.
¿Qué hacer si la obra social niega la cobertura?
Ante la falta de cobertura o interrupción del tratamiento, se puede hacer el correspondiente reclamo por ante la sede central o delegación de la Obra Social.
A fin de realizar de manera correcta el reclamo en cuestión, desde nuestro Estudio Jurídico Cargnel-Pita aconsejamos efectuarlo de la mano de un profesional especializado en el Derecho a la Salud.