Monotributistas. Reclamos por negativa de afiliación

El Monotributo es un régimen impositivo que simplifica, en un solo pago, cuatro aportes: pago de impuestos, aporte jubilatorio y de obra social. Esto alcanza a los trabajadores independientes con un emprendimiento propio que cumplan los determinados requisitos que se establecen en la ley 26.565 en su anexo Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes Título I y ss. Por lo que, podemos decir que es un régimen opcional y simplificado para pequeños contribuyentes.

La Ley N° 26.565 en el Título II art 2° brinda una definición de pequeño contribuyente:

“…A los fines de lo dispuesto en este régimen, se consideran pequeños contribuyentes las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria, las integrantes de cooperativas de trabajo, en los términos y condiciones que se indican en el Título VI y las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las mismas. Asimismo, se consideran pequeños contribuyentes las sociedades de hecho y comerciales irregulares (Capítulo I, Sección IV, de la ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y sus modificaciones), en la medida que tengan un máximo de tres (3) socios…”.

Igualmente, el artículo 2º en su última parte enumera una serie de condiciones y/o requisitos que concurrentemente deben cumplirse para detentar dicho régimen impositivo.

¿Qué es el Monotributo Social?

El Monotributo Social es un régimen tributario, que promueve la inserción de emprendedoras y emprendedores en situación de vulnerabilidad, que realizan una única actividad económica por cuenta propia y se encuentran fuera del mercado formal laboral o trabajando en relación de dependencia con ingresos brutos inferiores al haber previsional mínimo.

Este grupo se encuentra comprendido en la Ley N° 26.565 y como consecuencia de ello, las personas adheridas a este régimen, también son titulares de los derechos y facultades que a continuación se exponen.

El derecho de elección de obra social del monotributista:

El monotributista -al momento de adherirse a dicho régimen- tiene el derecho de elegir una Obra Social de la lista que obra tanto en la web de la AFIP como en la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS). Asimismo, tiene la obligación de pagar el monto que corresponda por la cobertura de salud elegida.

La lista de Obras Sociales referenciada cuenta con más de 300 opciones distribuidas a lo largo y ancho del país. No es obligatorio que la cobertura de salud elegida corresponda al rubro del trabajo del monotributista.

Por otro lado, es importante destacar que la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) es el ente de regulación y control de las entidades de salud.  La SSS tiene el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población como también la efectiva realización del derecho a gozar de las prestaciones de salud establecidas en la legislación vigente.

¿En qué momento se debe elegir la Obra Social?

La elección de cualquiera de las entidades que se encuentren dentro de la nómina debe realizarse al momento de ingreso y/o adhesión al Monotributo, es decir, cuando la persona se inscriba en el régimen del Monotributo.

La elección de la Obra Social debe realizarse en base a las necesidades e intereses del contribuyente, de lo contrario la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) procederá a asignar la que considere conveniente.

Es importante señalar que el contribuyente puede optar por cambiar de obra social con posterioridad. Ahora bien, dicho cambio puede realizarse como máximo una vez por año, debiendo permanecer por lo menos un año en la obra social elegida.

¿Se debe realizar algún trámite ante la Obra Social elegida?

Luego de adherirse al Monotributo, el contribuyente debe dirigirse a la obra social elegida para darse de alta en la misma.

La obra social deberá brindar la información necesaria para que el afiliado pueda comenzar a hacer uso de la cobertura de salud correspondiente.          

¿Cuándo comenzaría la cobertura de salud?

La cobertura de salud de la obra social elegida comienza el primer día del tercer mes desde la fecha en que se realizó la elección.

De acuerdo a la Resolución General 576/04 de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), ninguna obra social que se encuentre habilitada para recibir beneficiarios Monotributistas puede rechazar una afiliación, ya que esto importaría una lesión, restricción y/o menoscabo a un derecho reconocido en la Constitución Nacional como lo es el derecho a la salud.

¿Qué cobertura de salud debe garantizar la Obra Social?

 La Obras Social de que se trate tiene la obligación y la responsabilidad de brindar a sus afiliados la cobertura de salud correspondiente como así también la debida información y atención personalizada.

Es preciso destacar que el acceso a la cobertura de salud es progresivo, pudiendo acceder en forma inmediata a todas las prestaciones pertinentes a nivel ambulatorio y/o de urgencias y/o de emergencias médicas contempladas en el Programa Médico Obligatorio (PMO),

El PMO es muy amplio pero mencionaremos algunos de los aspectos que abarca: Plan Materno Infantil, Programas de Prevención de Cánceres Femeninos, Odontología, Internaciones, Salud Mental, Rehabilitación, Medicamentos, Salud Sexual y Reproductiva, Cuidados Paliativos, Medicamentos, entre muchos otros.

En cuanto a las prestaciones de alta complejidad, el monotributista podrá acceder a partir de los 6 meses a: Trasplantes, Prótesis, Medicamentos para HIV/SIDA, Tratamientos de drogadependencia.

Por último, es importante señalar que el Programa Médico Obligatorio (PMO) fue aprobado por Resolución 201/2002 del Ministerio de Salud, y en dicha normativa se encuentra la información detallada de cada uno de los aspectos arriba mencionados.                      

¿La Obra Social elegida puede rechazar la afiliación del monotributista?

Elegir la obra social que cada uno prefiera es un derecho y por esta razón, no deberían existir negativas en las obras sociales. No obstante, puede ocurrir que el monotributista se encuentre con trabas u obstáculos para obtener el alta en la obra social elegida.

Por ello y a fin de proteger el derecho a la salud, es importante asesorarse inmediatamente con profesionales del derecho que se especialicen en la materia.

Para el caso que la Obra Social elegida no proceda a dar el alta al Monotributista ¿Se puede iniciar un reclamo para obtener el alta?

Las personas adheridas al régimen del Monotributo que se encuentren imposibilitadas y/o obstaculizadas de obtener el alta en la obra social elegida están facultadas para iniciar el reclamo pertinente para garantizar el efectivo ejercicio de su derecho a la salud. 

Ante la negativa de la Obra Social de proceder a dar el alta al monotributista que legítimamente eligió esa Obra Social, se puede realizar un reclamo administrativo por nota de reclamo o carta documento.Al mismo tiempo y a los fines de obtener una solución más rápida, recomendamos desde nuestro Estudio Jurídico Cargnel-Pita que el contribuyente monotributista busque asesoramiento legal con un profesional del derecho especializado en el Derecho a la Salud

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