El cáncer es un conjunto de enfermedades en las que células anormales se dividen y crecen sin control en el cuerpo, pudiendo invadir otros tejidos y órganos. Estas células anormales se conocen como células cancerosas o tumorales, y pueden formar un tumor o masas en el cuerpo.
Existen muchos tipos de cáncer, y cada uno se caracteriza por el tipo de célula que se vuelve cancerosa. Los tipos más comunes de cáncer incluye los cánceres de mama, próstata, pulmón y el colorrectal, entre otros. Es una enfermedad que puede afectar a cualquier parte del cuerpo, y su tratamiento y pronóstico dependen del tipo y la etapa del cáncer, así como de la salud general del paciente.
¿Qué es un medicamento oncológico?
Un medicamento oncológico es un tipo de medicamento que se utiliza en el tratamiento del cáncer. Estos medicamentos pueden ser administrados de diversas maneras, por vía oral, intravenosa o inyectable.
Los medicamentos oncológicos pueden ser de varios tipos, y su función depende del tipo de cáncer y de la etapa en la que se encuentra. Algunos medicamentos oncológicos se utilizan para destruir células cancerosas, mientras que otros se utilizan para detener el crecimiento y la propagación del cáncer.
¿Cuál es el porcentaje de personas que padecen esta enfermedad en la Argentina?
Según el informe «Estadísticas Vitales 2020» del Ministerio de Salud de la Nación de Argentina, se registraron un total de 125.769 casos nuevos de cáncer en Argentina durante 2020. Este es el número de casos nuevos de cáncer reportados en el país durante ese año. Los tipos de cáncer más comunes en Argentina en ese año fueron el de mama, el colorrectal y el de próstata en hombres, seguidos por el cáncer de pulmón y el de cuello uterino en mujeres.
Además, se registraron un total de 74.246 muertes por cáncer en el país, lo que representa el 18,5% de todas las muertes registradas durante ese año (2020).
Datos de organismos internacionales:
Según los datos más recientes disponibles de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el año 2020, en Argentina se registraron alrededor de 139,000 nuevos casos de cáncer en ese año. El cáncer de mama y el colorrectal son los más comunes en mujeres y hombres, respectivamente, seguidos del cáncer de próstata en hombres y el de pulmón en ambos sexos.
La Agencia Internacional de Investigación del Cáncer (IARC) es una agencia especializada de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que se encarga de investigar y evaluar los factores de riesgo del cáncer a nivel mundial. Según su informe «Globocan 2020», en Argentina se estimaron alrededor de 157.000 nuevos casos de cáncer en el año 2020. Los tipos de cáncer más frecuentes fueron el de mama, el colorrectal, el de próstata y el de pulmón. Además, según este informe, la tasa de incidencia de cáncer en Argentina es de 240,9 casos por cada 100,000 habitantes y la tasa de mortalidad por cáncer es de 116,6 por cada 100,000 habitantes.
Podemos integrar la citada información en el siguiente cuadro:
Tipo de cáncer | Número de casos nuevos en Argentina (2020) | Número de muertes en Argentina (2020) |
Mama | 23.878 | 6.299 |
Próstata | 16.029 | 5.488 |
Colorrectal | 13.138 | 9.166 |
Pulmón | 11.392 | 10.200 |
Cuello uterino | 5.513 | 2.810 |
Otros tipos | 55.819 | 40.283 |
Total | 125.769 | 74.246 |
La información contenida en el cuadro expuesto anteriormente proviene del Instituto Nacional del Cáncer de Argentina (INC) y se basa en el informe estadístico «Estadísticas Vitales 2020» del Ministerio de Salud de la Nación, publicado en abril de 2021. Estos datos son los más recientes disponibles en este momento.
¿Cuáles son los derechos del paciente oncológico?
En el marco del derecho a la salud, el acceso a los medicamentos oncológicos es esencial para el tratamiento de los pacientes con cáncer, por lo que es necesario que se garantice un acceso equitativo y justo a los mismos, para poder garantizar el ejercicio de este derecho constitucional y humano tan elemental.
Hay que tener en cuenta que se trata de medicamentos vitales para mejorar la calidad de vida de los pacientes y la lucha contra el cáncer.
Cobertura obligatoria del PMO según resolución 201/2002 del Ministerio de Salud, y su modificatoria resolución 310/2004
Programas de prevención de cánceres femeninos. Fundamentalmente prevención de cáncer de mama y cuello uterino.
–para el cáncer de mama: Mamografía anual para beneficiarias mayores de 49 años, o bien, menores de 49 años con antecedentes de cáncer de mama familiar o personal u otros factores de riesgo.
–para el cáncer de cuello uterino: La obligación de la cobertura es de un examen de papanicolau anual en toda mujer que haya iniciado relaciones sexuales o mayores de 18 años. Si los resultados son normales, la obligación de cobertura posterior será de un examen cada dos años
La obra social deberá cubrir al 100%:
–En tratamientos oncológicos: medicamentos para uso oncológico según protocolos nacionales aprobados por la autoridad de aplicación.
–Medicación destinada a la prevención y tratamiento de los vómitos inducidos por quimioterapia.
–Medicación analgésica destinada al manejo del dolor de pacientes oncológicos.
¿Cómo se accede a este tipo de medicamentos?
Los afiliados a obras sociales podrán requerir la provisión de los medicamentos oncológicos. Los requisitos a presentar son:
-Receta de medicación, indicación, duración del tratamiento.
-Historia clínica completa.
-Estudios médicos relacionados.
-Otros requisitos determinados por cada obra social.
¿Qué hacer si la cobertura de medicamentos oncológicos por parte de la obra social o prepaga es negada?
En caso de que la obra social no cumpla con la cobertura establecida por ley, es importante seguir el siguiente procedimiento:
a) Presentar un reclamo en la sede de la obra social a través de una carta documento o una nota en doble ejemplar, firmada y sellada por la obra social, con fecha de entrega. La carta o nota puede ser redactada por el paciente o un familiar o un abogado.
b) Si la respuesta no es favorable, o si no se obtiene una respuesta, corresponde presentar un amparo de salud ante la justicia federal o provincial, dependiendo de la obra social a la que se demande. Es importante acompañar pruebas y documentos relevantes acerca de la condición de salud del paciente, tales como el carnet de obra social/prepaga, la historia clínica, la prescripción actualizada de medicamentos, los estudios médicos, etc.
Desde nuestro Estudio Jurídico Cargnel-Pita, a fin de realizar de manera correcta y mucho más efectiva el reclamo, aconsejamos efectuarlo de la mano de un abogado especializado en el Derecho a la Salud.
Teniendo en cuenta que debido a la urgencia que se presenta en estos casos, el transcurso del tiempo puede ser extremadamente perjudicial para la salud del paciente, por ello se debe optar por el trámite rápido y urgente del amparo, lo cual requiere el asesoramiento y la intervención de un profesional abogado especializado en la materia.
Jurisprudencia de nuestro estudio jurídico, vinculada con esta temática.
-Cámara Federal de Paraná, “P., R. G. CONTRA OSPACA SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expt. N° 6659/2022/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº2 de Paraná.
Los hechos:
La señora P. solicitó que se ordene a la demandada la entrega 100% gratuita de la medicación oncológica Agrelid (Anagrelide), 0,5 mg x 100 comprimidos, conforme prescripción médica, necesarios para la atención del diagnóstico de trombocitemia esencial que tiene. Ya que la misma solo pretendía hacerse cargo del 40%, este es el motivo por el cual la afiliada interpone el recurso de amparo.
En este caso, en primera instancia, se resolvió a favor de la señora P., y se ordenó a la obra social a brindar cobertura integral de la MEDICACIÓN ONCOLÓGICA Agrelid (Anagrelide), 0,5 mg x 100 comprimidos; conforme prescripción médica. Luego la Obra Social planteó un recurso de apelación, de esta manera es como el caso llega a la Cámara Federal.
Fallo:
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por OSPACA y confirmó la sentencia apelada, a favor de la señora P. Argumentando:
“(…) Cabe destacar, asimismo, que dicha afección es un tipo de cáncer en la sangre que integra las denominadas “neoplasias mieloproliferativas”.
(…) La Resolución 201/2002 que instituyó el Programa Médico Obligatorio, establece en el Anexo I, Punto 7.3 que “Tendrán cobertura del 100% para los beneficiarios, a cargo del Agente del Seguro de Salud… los medicamentos para uso oncológico según protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación (…)”.
-Cámara Federal de Paraná, “L., J. H. CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”, expte. N° FPA 6534/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná.
-Oficina Gestión de Audiencias (OGA) – Paraná, “S., M. A. C/ IOSPER S/ ACCION DE AMPARO», expte. N° 17499, de fecha 20/01/21.