Las Personas con Discapacidad tienen derecho a «LA COBERTURA INTEGRAL al 100%» de las prestaciones y/o medicamentos que necesiten. Ley Nº 24.901 regula el “Sistema de Prestaciones Básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad”. El legislador, en el art. 1º de la Ley, ha señalado su objeto y finalidad cual es instituir “un sistema de prestaciones básicas de ATENCIÓN INTEGRAL a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una COBERTURA INTEGRAL a sus necesidades y requerimientos”. En consecuencia, toda limitación que establezca la Obra Social o Empresa de Medicina Prepaga es incompatible con el carácter integral regulado por la ley nacional de discapacidad que garantiza el acceso integral a las prestaciones de salud.